El servicio de oftalmología infantil del HULP obtuvo en 2008 la calificación de CSUR (Centros, Servicios y Unidades de Referencia en el Sistema Nacional de Salud), para las siguientes patologías oculares infantiles:
CSUR 10.- Retinopatía del prematuro avanzada
CSUR 23.- Queratoplástia penetrante en niños
Tal y como se desarrolla en el "proyecto de designación de Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud y adicionalmente se desarrolla en el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud:
"(...) Estos servicios de referencia cobran sentido para la atención de aquellas patologías que, por sus características, precisan de cuidados de elevado nivel de especialización que requieren concentrar, en un número reducido de centros, los casos a tratar o las técnicas, tecnologías o procedimientos preventivos, diagnósticos o terapéuticos, a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia asistenciales.
(...) El objeto de este real decreto es garantizar la equidad en el acceso a una atención sanitaria de calidad, segura y eficiente a las personas con patologías que, por sus características, precisan de cuidados de elevado nivel de especialización que requieren concentrar los casos a tratar en un número reducido de centros, estableciendo las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con un enfoque de planificación de conjunto, en desarrollo de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.(...)"
Dada la baja prevalencia de estas patologías, cada uno de los CSUR tienen unos requisitos de cumplimiento muy detallados en función de cada patología, pero en todos los casos, uno de los factores más relevantes de su sostenibilidad, buen funcionamiento y por lo tanto la mayor garantía para los niños afectados, es el alto nivel de ESPECIALIZACION de los profesionales que forman parte del mismo, pues tratan y concentran un numero de casos que permiten su mayor conocimiento de las patologías, así como el seguimiento y la mayor especialización en las mismas"
Tal y como se desarrolla en el "proyecto de designación de Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud y adicionalmente se desarrolla en el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud:
"(...) Estos servicios de referencia cobran sentido para la atención de aquellas patologías que, por sus características, precisan de cuidados de elevado nivel de especialización que requieren concentrar, en un número reducido de centros, los casos a tratar o las técnicas, tecnologías o procedimientos preventivos, diagnósticos o terapéuticos, a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia asistenciales.
(...) El objeto de este real decreto es garantizar la equidad en el acceso a una atención sanitaria de calidad, segura y eficiente a las personas con patologías que, por sus características, precisan de cuidados de elevado nivel de especialización que requieren concentrar los casos a tratar en un número reducido de centros, estableciendo las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con un enfoque de planificación de conjunto, en desarrollo de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.(...)"
Dada la baja prevalencia de estas patologías, cada uno de los CSUR tienen unos requisitos de cumplimiento muy detallados en función de cada patología, pero en todos los casos, uno de los factores más relevantes de su sostenibilidad, buen funcionamiento y por lo tanto la mayor garantía para los niños afectados, es el alto nivel de ESPECIALIZACION de los profesionales que forman parte del mismo, pues tratan y concentran un numero de casos que permiten su mayor conocimiento de las patologías, así como el seguimiento y la mayor especialización en las mismas"
Esta designación como CSUR supone que, a nivel nacional, los afectados por dichas patologías, son referidos a este servicio para atender a los afectados, lo cual ha supuesto desde su designación en 2008 un incremento muy considerable del número de niños que son tratados en los CSUR del servicio de oftalmología infantil del HULP, referidos desde toda España, y que ha significado que un 60% aproximadamente de los pacientes sean de fuera de Madrid.
A continuación detallamos los recursos específicos de cada uno de los 5 CSUR de oftalmología infantil del HULP:
Criterios que deben cumplir los Centros, Servicios o Unidades para ser designados como de referencia para atender las ALTERACIONES CONGÉNITAS DEL DESARROLLO OCULAR (Alteraciones del globo ocular y de los párpados) (CSUR 4);
Criterios que deben cumplir los Centros, Servicios o Unidades para ser designados como de referencia para atender los TUMORES EXTRAOCULARES EN LA INFANCIA (Rabdomiosarcoma) (CSUR 5):
Criterios que deben cumplir los Centros, Servicios o Unidades para ser designados como de referencia para atender las ALTERACIONES CONGÉNITAS DEL DESARROLLO OCULAR (Alteraciones del globo ocular y de los párpados) (CSUR 4);
Criterios que deben cumplir los Centros, Servicios o Unidades para ser designados como de referencia para atender los TUMORES INTRAOCULARES EN LA INFANCIA (Retinoblastoma) (CSUR 6):
Criterios que deben cumplir los Centros, Servicios o Unidades para ser designados como de referencia para la atención de la RETINOPATÍA DEL PREMATURO AVANZADA (CSUR 10):
Criterios que deben cumplir los Centros, Servicios o Unidades para ser designados como de referencia para la realización de la QUERATOPLASTIA PENETRANTE EN NIÑOS (CSUR 23):
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